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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 72
RECURSOS FISCALES PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 72
La fracción XV del artículo 53 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable para los efectos del sobreseimiento, cuando existe contra los actos de autoridades distintas de las judiciales, algún recurso, juicio a medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados; por tanto, si conforme al artículo 337 del Código Fiscal, una persona opta por la vía administrativa y recurre en inconformidad, la negativa del receptor de rentas del Estado, para tener como preferentes sus derechos a los del fisco, en un embargo, la resolución del tesorero general, confirmando la negativa, es definitiva, por ser el superior jerárquico del receptor de rentas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7181/38. Matos de Vargas Catalina. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.