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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 94
PATRIMONIO DE FAMILIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 94
Es ociosa la distinción que se haga entre patrimonio de familia y morada conyugal, para los efectos de su afectabilidad, porque notoriamente la morada conyugal es una especie o forma del patrimonio de familia y los bienes que la constituyen no son otra cosa que ese patrimonio, su base económica, que queda excluido de responsabilidades por deudas de uno y otro de los cónyuges; tesis sentada por la Suprema Corte, quien según jurisprudencia definida, ha venido protegiendo la morada conyugal, dándole las mismas características jurídicas que el patrimonio de familia, lo que se desprende también de las disposiciones de la Ley sobre Relaciones Familiares y de la de Organización de Patrimonio de Familia, del Estado de Chiapas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1981/38. Cordero Elías y coagraviada. 7 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.