Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330425
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 107
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 107
Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo es extemporánea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7874/38. Martínez Maximiano. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.