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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 106
ALCOHOL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 106
Si unas multas no son impuestas por el titular de la Procuraduría General de Hacienda, sino por el jefe del Departamento de Alcoholes, que es sólo una dependencia de dicha procuraduría, el multado no tiene a su alcance el recurso que establece el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcohol, Aguardientes, Mezcales, y Similares, del Estado de México.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7874/38. Martínez Maximiano. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.