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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 107
ALCOHOL, COMPRAVENTA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 107
El simple hecho de transportar una partida de alcohol, del lugar de su origen al de alguna población del Estado de México, no implica la celebración, en el territorio de esa entidad, del contrato de compraventa, y si las autoridades no rinden prueba alguna que acredite que dentro de dicho territorio se efectúa la compraventa, como por la sola introducción no se causa el impuesto respectivo, el cobro es infundado y, consecuentemente, también lo es la multa impuesta por haberse omitido fraudulentamente el pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7874/38. Martínez Maximiano. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.