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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 112
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 112
El plazo de cinco días que fija el artículo 151 de la Ley de Amparo, anteriores a la audiencia, para anunciar la prueba testimonial, debe contarse por días naturales.
Precedentes
Tomo LIX, página 3787. Indice Alfabético. Queja 663/38. Briones David y coagraviados. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIX, página 3787. Indice Alfabético. Queja 653/38. Díaz Rubín Juan y coagraviados. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIX, página 112. Queja 626/38. Alcázar Ubiel. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1097. Queja en amparo administrativo 291/37. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.