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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 187
TITULOS DE LAS ESCUELAS LIBRES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 187
Los títulos expedidos por las escuelas libres reconocidas y revalidados por las autoridades competentes, surten los mismos efectos que las expedidas por una escuela oficial, por lo que en tales casos, queda llenado el requisito exigido por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, para su registro; pero aun cuando no fuese así, es bastante el hecho de que el artículo 121 constitucional imponga a los Estados de la Federación, la obligación de respetar los títulos profesionales expedidos por las demás entidades, con sujeción a sus leyes, para que éstas surtan todos sus efectos; de suerte que si el título de una persona fue expedido por una escuela libre, se reconoce a los estudios hechos en ella, la misma validez que a los hechos en las escuelas oficiales y fue además revalidado por la Secretaría de Educación Pública, las autoridades del Estado de Veracruz no pueden negarse a reconocer la validez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7267/38. Murrieta Carsi Ernesto. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.