Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330431
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 187
TITULOS, REGLAMENTACION DE LA EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 187
Aunque la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma, dejó a cargo del presidente de la República, la reglamentación de las escuelas libres y la determinación de la validez de los estudios hechos en ellas, la disposición relativa no es sino una limitación de las facultades concedidas a la Universidad, al excluir de ellas, la de reglamentar y reconocer la validez de los estudios hechos en las mencionadas escuelas, de manera que no obstante que la mencionada ley fue derogada por la nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, sin que ésta última se haga en absoluto mención de los estudios hechos en las escuelas libres y de la validez de los títulos por ellas otorgados, es evidente que la reglamentación de dichas escuelas sigue a cargo del Ejecutivo, por, no existir disposición alguna que lo prive de esa facultad o que la deje a cargo de diversa autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7267/38. Murrieta Carsi Ernesto. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.