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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 245
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 245
En el supuesto de que el Congreso de la Unión no hubiere facultado a los Estados para crear su deuda agraria o que ésta no haya sido creada, esto ni impediría que los Estados tomaran las medidas conducentes para la resolución de los problemas agrarios, por establecerlo así el artículo 11 transitorio de la Constitución; por tanto, no puede decirse que la Ley Agraria local de Zacatecas sea anticonstitucional, en lo referente al pago o indemnización de terrenos expropiados, al prescribir que el valor de las acciones sea depositado en la "Caja Central Agrícola del Estado".
Precedentes
Amparo 5626/35. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2501. Amparo administrativo en revisión 4934/ 36. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.