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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 244
EJIDOS, DECLARACION DE INAFECTABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 244
Si la resolución del gobernador de un Estado, no establece la inafectabilidad de una herencia en forma absoluta, pues la declaración respectiva solamente declara inafectable la extensión superficial que le quede a dicha hacienda, después de haber formado una zona de fraccionamiento, y consta que el de ese punto no llegó a realizarse, dicha hacienda no adquirió el carácter de inafectable, de acuerdo con tal resolución, pues no puede llamarse declaración de inafectabilidad, la que se sujeta a una condición que no se realiza; además, dicho acuerdo no puede tener el alcance de una declaración de inafectabilidad, si no se efectúa el fraccionamiento de las cincuenta mil hectáreas forzosas, y la hacienda respectiva queda con mayor superficie de terreno de la necesaria para subsistir; lo que sería contrario al artículo 8o. de la ley reglamentaria de los párrafos 2o. y 5o. de la fracción VII, del artículo 27 de la Constitución y, por tanto, la expropiación decretada a dicha hacienda para ejidos, no es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo 5626/35. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 683. Amparo 2163/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 2500. Amparo administrativo en revisión 4934/ 36. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.