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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 246
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 246
Si en las cláusulas de un contrato celebrado para la administración de los mercados existentes en la fecha de aquél y los de que fueron construidos con posterioridad, se expresa que es un contrato de mandato sujeto a las prescripciones de la legislación civil y, por lo tanto, regido por el capítulo relativo del código de mil ochocientos ochenta y cuatro, vigente en la fecha de su celebración, como el artículo 2398 de ese ordenamiento, determina que el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, sin perjuicio de cualquier condición o convenio en contrario, la revocación de dicho mandato no puede considerarse como rescisión ilegal, por parte de la autoridad mencionada, aunque a éste se le haya dado el carácter de irrevocable, pues de acuerdo con la ley, el mandato puede ser revocado sin que pueda tomarse en consideración la circunstancia de que se haya estipulado condición o convenio en contrario; a mayor abundamiento tal contrato es inconstitucional, toda vez que el cobro de contribuciones es facultad exclusiva de las autoridades, que por ninguna circunstancia puede ser delegada, y máxime, si en dicho contrato no se llenó el requisito establecido por el artículo 67 de la Constitución Federal, para tal clase de contratos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 176/24. Structor, S. A. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.