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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 334
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 334
Concedido un amparo contra el decreto que prohibe ejercer la medicina a determinadas personas, la ejecutoria sólo puede tener el efecto de amparar al quejoso contra el acto especial sobre el cual verse la queja, anulando tal decreto, que aun cuando fue de carácter general, fue dictada desconociéndose la calidad de médicos a personas como el quejoso; pero el amparo de esa ejecutoria no puede obstruccionarse la soberanía del Estado, impidiendo que por medio de sus órganos constitucionales, dicte las medidas que ellos estimen como demandadas por el interés público o el bienestar de la colectividad, pues esas nuevas disposiciones o actos, podrán dar lugar a un nuevo amparo si los quejosos consideran que violan sus garantías individuales; pero no hay materia para una queja, por incumplimiento de la mencionada ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 294/30. Gobernador del Estado de Puebla. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.