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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 357
MULTAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 357
El artículo 81 de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de que procede la multa cuando, según prudente apreciación del juzgador, la demanda es interpuesta sin motivo y a consecuencia de ello, se niega el amparo o se sobresee, y no puede sostenerse que hay razón para imponer tal multa, por el solo hecho de que no se rindan las pruebas que se ofrecieron, pues son cosas distintas y pertenecen a diversas fases del procedimiento en el juicio de amparo, la presentación de la demanda y la rendición de las pruebas, y por tanto, tal hecho no significa que la demanda fue interpuesta sin motivo.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 7684/38. Ponce de León Manuel. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.