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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 360
IMPUESTO TERRITORIAL URBANO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 360
El plazo para la manifestación de los predios rústicos, es idéntico a los relativos a los predios urbanos y como dicho plazo no consiste solamente en el número de días, sino en la fecha en que comienza a correr, esto es, desde que el gobernador del Estado designe la fecha, es de concluirse que el plazo para la manifestación del impuesto territorial urbano, no empieza a correr sino desde la fecha designada por el gobernador del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7140/38. Flores Ruiz Timoteo y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.