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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 365
CONDONACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 365
La condonación de contribuciones debe estimarse como un acto gracioso del poder público, pero esto en cuanto a su origen y no ya una vez concedida la gracia, lo cual significa que los contribuyentes no pueden exigírsela al Poder Público como un derecho; pero una vez concedida, hace en favor del causante un verdadero derecho que debe ser respetado por todas las autoridades, inclusive por la que otorgó la franquicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3751/37. Isusi José Ignacio y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.