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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 366
GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO PUEDEN DESCONOCER LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ALEGANDO QUE SON ANTICONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 366
Los gobernadores de los Estados, no son autoridades competentes para resolver respecto de la constitucionalidad de los actos emanados de alguna autoridad, sino el Poder Judicial, por lo que no pueden dictar decretos derogando las condonaciones concedidas a los causantes, por estimar que son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3751/37. Isusi José Ignacio y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.