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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 369
CALIFICACIONES, NOTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 369
Si se notifica a una persona, la calificación hecha a una sucesión suponiendo que todavía es albacea de ésta, cuando ya no lo es, tal persona no está obligada a recurrir la calificación, puesto que el acto no le para perjuicio, ni a ella en lo personal, ni a la sucesión si ya está extinguida, pues el posible perjuicio se presentará cuando se inicia el procedimiento economicocoactivo en contra de la sucesión, por lo que la demanda de nulidad presentada dentro de los quince días de llevado a cabo el acto de requerimiento de pago, no está fuera de tiempo, pues no se le puede considerar como consecuencia de notificación de la calificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7391/38. Rueda de Abarca Teresa. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.