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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 499
INFORME PREVIO COMO PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 499
Aunque la autoridad responsable no rinda el informe con justificación, si del previo que a solicitud del agente del Ministerio Público, se compulsó del incidente de suspensión, aparece que aquélla negó los actos que le atribuye el quejoso, quien no ha probado en contrario, el acto debe tenerse como no comprobado y sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3686/38. Alva Lorenza. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.