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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 502
DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 502
No existe ley alguna del Estado de San Luis Potosí que autorice a los presidentes municipales a decretar la desocupación de las casas, y si la razón en que fundan la orden es que el mal estado de las mismas amerita, de acuerdo con los dictámenes de ingenieros peritos, su total demolición, es al Juez de lo Civil al que corresponde decretar si procede ésta, por lo que, dada la incompetencia manifiesta de dichas autoridades, el amparo pedido contra una orden de desocupación dictada por ellos, debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7835/38. Méndez Vicente. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.