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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 510
EXPROPIACIONES, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 510
Interpuesto el recurso de revocación contra un decreto expropiatorio, y concedida la suspensión del acto, el solo hecho de pronunciarse resolución adversa en el recurso de revocación interpuesto por el interesado, no deja sin efecto la suspensión, pues es preciso, de acuerdo con una elemental norma procesal, que antes se notifique en debida forma al interesado de la resolución, recaída en el recurso de revocación, para que, conociéndola, pueda enderezar contra ella los recursos que sean procedentes, y en tanto, esa notificación no se haya efectuado, subsiste la situación legal que privaba mientras el recurso estaba pendiente, o sea, la de detener la ejecución del decreto expropiatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7875/38. González Manuel E. y coagraviadas. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.