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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 515
EXPROPIACION PARA RESOLVER EL PROBLEMA INQUILINARIO EN MAZATLAN, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 515
Si se reclama en amparo la aplicación del Decreto Número 126, de fecha 29 de enero de 1937, Reglamentario del Artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, expedido por el Congreso Local, y la aplicación del Decreto Número 20 del Ayuntamiento de Mazatlán, de fecha 2 de junio de 1938, que manda expropiar terrenos de la parte quejosa, para resolver el problema inquilinario de dicha ciudad, la suspensión debe negarse, puesto que basta que la causa de utilidad pública la establezca la ley en que se apoye la autoridad responsable, para que se presuponga que la causa existe y para que la autoridad esté facultada para ejecutar el acto reclamado. Por otra parte, no es ocioso expresar que en las diversas fracciones del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, queda comprendido como causa de utilidad pública, en primer lugar, el ensanche, rectificación, saneamiento y urbanización de las poblaciones, y además la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada, con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular; por tanto, en principio, existe la causa de utilidad pública para llevar adelante la expropiación, o sea, la resolución del problema inquilinario, que afecta a los sectores menesterosos de la ciudad de Mazatlán, y aun cuando puedan ocasionarse perjuicios a la parte quejosa, el interés público que se deriva de la urbanización y acondicionamiento de los terrenos expropiados, debe prevalecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5472/38. Paredes viuda de Gaxiola Hortensia y coagraviados. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.