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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 566
CAPITALES, EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 566
Aunque la ley sujeta la exención del Impuesto para Capitales Exportados, a la observancia también de requisitos reglamentarios, éstos deben referirse exclusivamente a la forma y términos de la tramitación; es decir, a requisitos exteriores lo que se corrobora con las sanciones que acuerda; de modo que si en un caso se considera quebrantado ese procedimiento, debe castigarse la omisión respectiva con multa, pero no con la pérdida del derecho a la exención del impuesto, pues la ley misma no la acuerda sino una disposición reglamentaria, en contraposición al texto de la ley respectiva y a su espíritu.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5987/38. Compañía Importadora de Maquinaria, S. A. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.