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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 565
CAPITALES, EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 565
Los únicos requisitos para que se opere la exención del Impuesto sobre Exportación de Capitales, son que se reintegra al país, mediante la importación de mercancías, en un término no mayor de seis meses o de su prórroga; es decir, se requiere la concurrencia de una causa interna y la observancia de formalidades externas o de trámites. Por tanto, si se cumple con el requisito interno de la reintegración al país, de un capital que se había importado, no hay fuga del mismo por la exportación definitiva, que es lo que grava la ley con un impuesto del cuatro por ciento, y por tanto es indebido cobrar éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5987/38. Compañía Importadora de Maquinaria, S. A. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.