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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 573
MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 573
La Ley Minera y su reglamento se limita a imponer la obligación de comprobar anualmente, para que no caduquen las concesiones respectivas, los trabajos e inversiones en exploración y explotación, traducidos estos últimos, en salarios, comprobación que debe hacerse mediante documentos, informes y planos; pero no señalan los requisitos externos que dichos documentos deben llenar; por tanto, si no hacen distinción alguna, no puede exigirse al oferente de los mismos, el cumplimiento de ritualidades no previstas, para poder aceptar las pruebas que aporten, y en caso de duda corresponde a la Secretaria de la Economía Nacional ordenar la inspección de los documentos aportados, o señalados al concesionario las deficiencias correspondientes, para que éste, a su costa, solicite la inspección relativa; pero nunca privarlo de sus derechos por que no llene esas ritualidades, ni puede, admitirse que en las comprobaciones y documentos, se requiera la observancia de requisitos y formalidades del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque ni la Ley de Minería ni su reglamento, disponen esa aplicación supletoria, y tampoco puede ser exigida en asuntos mineros, ya que la secretaría del ramo cuenta con facilidades de inspección y medios adecuados para comprobar, en cualquier momento, si se han realizado, o no, trabajos encaminados a los fines de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7143/38. Padrés viuda de Ibarra Adela. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.