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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 581
EMPLEADOS PUBLICOS, COMISIONES DESEMPEÑADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 581
Si no ha existido relación alguna presupuestal ni de jerarquía, ni de sustitución, en el empleo que desempeñaba una persona y en el desarrollo de la comisión que le fue conferida, por que el organismo respectivo no tuvo como origen una ley creadora del mismo, sino un acuerdo presidencial de carácter económico, sin comprenderse expresamente en el presupuesto tales comisiones, atentas sus tendencias y considerándoselas de carácter honorífico, no se violan las garantías de los empleados comisionados, al aplicárseles el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, por lo que ve a sus artículos 36, 37, 74 y 75 y las circulares 102-2-49 y 509-7-93.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7183/38. Sainz y Díaz Luis. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.