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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 689
AMPARO, IMPUGNACION DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 689
Objetados de falsos los documentos que se anexan al informe con justificación rendido por la responsable, el Juez de Distrito infringe el artículo 153 de la Ley de Amparo, si no suspende la audiencia de derecho, y por tanto, la revisión debe declararse procedente para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8073/38. Cerón Manuel y coagraviados. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.