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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 693
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 693
De los términos de los preceptos relativos de la Ley de Amparo, anterior y de los de sus concordantes de la nueva, se desprende que las quejas contra las autoridades responsables, por incumplimiento de sentencias de amparo, deben interponerse ante el Juez de Distrito respectivo y sólo cuando alguna de las partes considere que ese funcionario no cumple la ejecutoria de amparo por exceso o por defecto podrá ocurrir en queja ante la Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 211/29. Ruiz Teodoro. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.