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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 697
AMPARO, APODERADOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 697
El artículo 12 de la Ley de Amparo se refiere a casos en que se constituye por escrito el apoderado en el curso del juicio y no a los en que se confiere el poder en carta, en los términos del artículo 4o del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en estos casos no es necesaria la ratificación ante el Juez de Distrito, por no exigirlo la ley, máxime que en algunos casos el poderdante puede no estar en el lugar del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8180/38. Kratz Clarence C. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.