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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 723
PENSIONES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 723
La tesis de que los créditos provenientes de pensiones cuyas validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor o si no obra esa partida, proponiendo el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, su creación en el presupuesto del año fiscal siguiente, no es aplicable cuando no se está en presencia de un crédito ilíquido; y para saber si es exigible, se necesita primero liquidarlo y después ver si no existe alguna de las causas que extinguen las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de la ley; por tanto, el acuerdo de no pagar un crédito mientras no se liquida no puede constituir el desconocimiento de los derechos a que el mismo se pague.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6148/38. Lome Antonia Basilia. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.