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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 729
EJIDOS, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 729
El hecho de que los afectados con una dotación de ejidos, hayan propuesto a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, pagar un adeudo por concepto del impuesto sobre el uso y aprovechamiento de aguas federales no significa que hayan hecho la gestión de pago de la indemnización a que se refiere el artículo 177 del Código Agrario, con motivo de la afectación de sus fincas y, por tanto, que hayan interrumpido la prescripción para cubrir dicha indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8080/38. Mexican Realty Company y México Land Company. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.