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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 728
AUDIENCIA DE DERECHO, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 728
Si las partes en el amparo no estuvieron presentes para hacer uso, por su orden, del derecho de probar y alegar en la audiencia de derecho, sino que se concretaron a mandar por escrito sus puntos de vista, el Juez de Distrito no puede hacer otra cosa que agregarlos para que surtan sus efectos y tomarlos en consideración en el fallo que dicte, careciendo de interés el orden en que sean autorizados al principiarse a formular el acto de la audiencia los diversos documentos con que dé cuenta la secretaría, máxime si el juzgador hace apreciación en su fallo, de cada una de las pruebas presentadas por los quejosos, en relación con los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8080/38. Mexican Realty Company y México Land Company. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.