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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 736
ALCOHOL, FINCAS SUJETAS A RESPONSABILIDADES POR FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 736
El artículo 35 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en relación con el primero de su reglamento, reformado, concede acción real sobre el edificio o edificios en que se encuentran las instalaciones que constituyen las fábricas, pero esa acción no puede ser ejercitada sin que se oiga en juicio a los propietarios de las fincas, a efecto de que ejerciten todos los derechos que correspondan a su defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7392/38. Somohano Dionisio. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.