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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 797
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 797
La redacción del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de mil novecientos veinticinco, indica claramente que la voluntad del legislador no fue otra, sino que todas las prestaciones que obtenga el trabajador, de la empresa en donde presta sus servicios, deben causar impuesto en la cédula cuarta. Ahora bien, si los intereses producidos por las cantidades que se descontaban a los obreros de una compañía, como aportación para la caja de ahorros de los mismos, fundada de acuerdo con el convenio colectivo, no se causan únicamente sobre las cantidades que como descuento de salario aporta el obrero al fondo de ahorros, sino también sobre aquellas que para constituir el mismo fondo, proporciona la compañía, la aportación de la empresa debe considerarse como parte de la retribución que por su trabajo paga al obrero, y el interés que cobre sobre el fondo de ahorros, tiene el mismo carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7608/38. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.