Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
330487
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 807

OPOSICION, SOBRESEIMIENTO EN LOS CASOS DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 807

Precedentes

Amparo 7099/38. Valdez viuda de Tellería Virginia. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 1747. Amparo 4422/38. Germán Camus y Compañía. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo. Tomo LVII, página 709. Amparo 3332/38. Flores N. César. 23 julio 1938. Unanimidad de cuatro votos. El señor Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo LV, página 2989. Amparo administrativo en revisión 6956/37. Palmer Juan. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Garza Cabello.
Registro digital (IUS): 330487