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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 838
ZONAS FEDERALES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 838
El régimen legal de los bienes comprendidos en las zonas federales es de tal naturaleza, que no son susceptibles de constituir propiedad particular, de manera que vienen a ser inalienables e imprescriptibles; por tanto, cualquiera operación o transacción en que una persona haya figurado como adquirente de bienes de dicha clase, es nula y carente de todo efecto jurídico. Así, aunque se celebren determinados contratos de la índole del de compraventa con la Dirección de Bienes Nacionales, ellos no hacen al otorgante titular de derecho alguno, para pretender mantenerse en la posesión nacida de operaciones efectuadas contra la ley; por consiguiente la orden de desocupación de dichos bienes tendientes a reivindicar plenamente los derechos de la nación, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7149/38. Cano Francisco y coagraviados. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.