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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 844
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 844
El artículo 7o. transitorio del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro, no deroga la Ley Federal de Tierras Ociosas de mil novecientos veinte, pues entre ambos ordenamientos no hay identidad en cuanto a la materia, y sus mandamientos no pueden excluirse ni contradecirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7768/38. Anvil Clark Richard y coagraviado. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.