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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 897
FERROCARRILES, IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 897
La mente de los artículos relativos de la Ley de Ferrocarriles y de la General de Vías de Comunicación, es prohibir a los Estados o Municipios que graven las negociaciones ferrocarrileras de concesión federal y, por lo mismo, dichos preceptos no comprenden impuestos como el de traslación de dominio, causado por la compraventa de un ferrocarril, que no tiene relación alguna con el negocio o funcionamiento de la empresa, ya que es causado en el momento de adquirir el objeto y en relación con la operación de compraventa.
Precedentes
Amparo 7503/38. Cía. del Ferrocarril de San Marcos a Huajuapan de León. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 1647. Amparo administrativo en revisión 1491/38. Compañía Exportadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.