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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 993
PATENTES, REFORMAS Y MEJORAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 993
Si el Departamento de la Propiedad Industrial sujeta a una persona a lo dispuesto por el artículo 50 del reglamento, y al capítulo 5o. de la Ley de Patentes y Marcas, en lo que respecta a la explotación de su patente, pero sin restar a ésta, novedad dentro de sus características definidas por el artículo 2o. fracción IV, de la ley de la materia, no basta lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley para probar la acción de revocación intentada por el quejoso, contra otra patente, ya que la controversia no podía referirse a la novedad de la misma, sino a si la patente de la mencionada persona, reforma o mejora la otra, y en tal virtud, debe explotarse en la forma prevista por el artículo 50 del reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7809/38. Subirana José. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.