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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 992
SENTENCIA DE LA ALZADA, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 992
No basta demostrar que el acto de una autoridad, debatido en un juicio de oposición, sea ilegal, para que quede acreditado en el amparo que contra ella pida, la ilegalidad de la resolución que confirmó la de primera instancia, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 426 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia de segunda instancia sólo debe ocuparse de los agravios expresados por el apelante, y por tal razón, puede confirmarse en segunda una sentencia de primera instancia por ser infundados los agravios hechos valer, independientemente de que el acto materia del juicio, sea, o no, legal en sí.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7809/38. Subirana José. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.