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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 993
PATENTES, REFORMAS Y MEJORAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 993
No existe obstáculo legal para que el departamento de la propiedad industrial haga la declaración a que se refiere el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Patentes, cuando en realidad se trata de una patente de invención, que reforma o mejora otra anterior, otorgada a una tercera persona. El artículo 50 del Reglamento de la Ley de Patentes, no es contrario a los 2o. y 3o. de la ley, y aun viene a cumplimentar la fracción IV del artículo 2o.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7809/38. Subirana José. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.