Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330504
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1010
RECONSIDERACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1010
Si al recurrir a la reconsideración de un acto, se ha extinguido legalmente la acción constitucional, está fuera de duda que la reconsideración hecha valer, no puede revivir una acción extinguida y, por tanto, el amparo contra aquel acto es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5590/38. Encinas Vélez Manuel. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.