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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1024
IMPUESTO PREDIAL, FIJACION DE CUOTAS POR EL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1024
La autoridad fiscal del Estado de Tlaxcala, puede cobrar a los causantes las contribuciones sobre las cantidades que se hayan fijado en una calificación prevista, desde la fecha de ésta, hasta el momento en que se practique ya en definitiva, a reserva de deducir el exceso de los pagos posteriores; pero no puede cobrar sobre aquella base, una vez que ya se ha obtenido el valor fiscal definitivo del inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7106/38. Hidalgo Octavio. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator. Agustín Gómez Campos.