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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1023
IMPUESTO PREDIAL, FIJACION DE CUOTAS POR EL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1023
La falta de fijación de cuota menor para que sobre ella se cubra el impuesto del Estado, que causa un inmueble, mientras se resuelven las inconformidades hechas respecto a los diversos avalúos que hayan sido formulados, no está comprendida en caso alguno de los tres en que procede la oposición, según la ley del Estado de Tlaxcala y, por tanto, el amparo contra tal acto no es improcedente, antes de acudir al mencionado juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7106/38. Hidalgo Octavio. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator. Agustín Gómez Campos.