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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
330510
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1032

ALCOHOL, RECURSOS EN CASOS DE EMBARGO POR IMPUESTOS AL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1032

Precedentes

Amparo 7932/38. Córdoba María. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 158. Amparo 2340/38. Ducoulumbier viuda de Gil de Parte Arroyo. 6 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Tomo LVI, página 1805. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 867/38. Ortiz Molina Graziella. 13 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 330510