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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1032
ALCOHOL, RECURSOS EN CASOS DE EMBARGO POR IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1032
El recurso a que se refiere el inciso 3o. de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, debe entenderse concedido al tercer interesado, extraño al procedimiento, cuando resulten afectados sus derechos; por lo que si el embargo de una finca se fundó, atentos los términos de la demanda de amparo y del documento exhibido con la misma, en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que establece la acción real contra la finca en que está instalada la fábrica de alcoholes, objeto de la infracción, es claro que el dueño de aquélla, promovente del amparo, no tiene el carácter de tercero interesado, a que se contrae la citada fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal y, por tanto, su demanda no debe ser declarada improcedente, por el hecho de no haber agotado el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo 7932/38. Córdoba María. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 158. Amparo 2340/38. Ducoulumbier viuda de Gil de Parte Arroyo. 6 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 1805. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 867/38. Ortiz Molina Graziella. 13 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.