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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1148
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, INDEBIDO USO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1148
No puede decirse que se está en el caso de hacer efectivo un adeudo fiscal, esto es, de obligar al pago de una cantidad señalada en una ley como impuesto, si lo que se exige es la entrega de una cantidad que por concepto de intereses se pagó a una persona, en virtud del contrato celebrado entre la misma y el Ejecutivo de la Unión, pues en esas condiciones no es dable comprenderlo en las disposiciones de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4325/29. Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.