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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1202
PROCEDIMIENTO FISCAL, SOBRESEIMIENTO EN EL (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1202
El desistimiento tácito establecido por el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en los juicios fiscales, no es violatoria de garantías, pues el causante tiene derecho a promover para que se siga el juicio y si no lo hace, su omisión implica el consentimiento de desistirse, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 716/38. Compañía Azucarera Almada, S. C. en Liquidación y coagraviados. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.