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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1296
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1296
Si el acto reclamado en un amparo emana de un procedimiento de orden administrativo, que no tiene relación con la responsabilidad penal que tenga o pueda tener el quejoso, con motivo de un proceso en el que fue Juez el de Distrito que conoce del amparo, este hecho no es impedimento para que dicho Juez siga conociendo del mismo, aparte de que cualquiera resolución dictada en el juicio de garantías, en manera alguna puede afectar el procedimiento penal mencionado, y por lo demás, la simple declaración hecha por el Juez de Distrito, en su informe respectivo, en el sentido de que no tiene interés personal en el asunto que ha motivado el amparo instaurado ante él, hecha por tierra el impedimento, fundado en los hechos mencionados.
Precedentes
Impedimento 1/39. Juez Segundo de Distrito, con residencia Nuevo Laredo, Tamaulipas. 6 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.