Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
330532
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1302

DEMANDA DE AMPARO, COPIAS PARA LA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1302

Precedentes

Tomo LIX, página 3561. Indice Alfabético. Improcedencia 8307/38. Medina Ayora Alvaro. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo. Tomo LIX, página 3561. Indice Alfabético. Improcedencia 8306/38. Medina María Luisa. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos. Tomo LIX, página 3561. Indice Alfabético. Improcedencia 8309/38. Medina Carrillo Alvaro. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello. Tomo LIX, página 1302. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8330/38. Medina Carrillo de Vázquez Virginia. 6 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Registro digital (IUS): 330532