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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1401
ARRENDAMIENTOS DE NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1401
Si en el contrato celebrado respecto de una finca y sus enseres, aparece que aun cuando se considera por separado el edificio y éstos, para los efectos de la fijación de la pensión del arrendamiento, se estipula que tanto el edificio como las máquinas y demás accesorios se deben explotar por el arrendatario, o por cualquiera otra persona, es indudable que la finalidad de tal contrato es el que se explotara el mencionado edificio, como industria, y por lo mismo, está comprendido en la fracción IX del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6611/38. Sáinz de Campillo María Elena. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.