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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1401
PRESCRIPCION DE SANCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1401
De los términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de ser reformado por el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos veintitrés, se desprende que la acción del fisco para el cobro de las acciones, nació a partir de la fecha en que hubieran sido cometidas las infracciones, y ese mismo criterio fue expresado en la mencionada reforma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6611/38. Sáinz de Campillo María Elena. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.